Base Legal para estudio 2022

October 14, 2022 Marcelo Egas Comments Off

JUBILACION PATRONAL Y DESAHUCIO

Normativa Legal – vigente al 31 de diciembre de 2022

1)    ÁMBITO FISCAL – TRIBUTARIO

Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento

Con la publicación de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia el 29 de noviembre de 2021 se eliminó de la Ley Orgánica de Régimen Tributario (LORTI) del Art. 10 el No. 16 correspondiente a considerar como Deducciones las provisiones de Jubilación Patronal y Desahucio.

Por otro lado, se mantiene como ingreso gravado las provisiones de Jubilación y Desahucio que se registraron como Gastos Deducibles y que se reversaron por no haberlas pagado. El Art. 8.1 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario (LORTI) menciona:

 “Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:

8.1. (Agregado por el Art. 8 de la Ley s/n, R.O. 111-S, 31-XII-2019).- Las provisiones efectuadas para atender el pago de jubilaciones patronales o desahucio que hayan sido utilizadas como gasto deducible conforme lo dispuesto en esta Ley y que no se hayan efectivamente pagado a favor de los beneficiarios de tal provisión. El Reglamento a esta Ley establecerá las condiciones para el tratamiento de este ingreso.”

 

En este contexto desde el punto de vista tributario las provisiones de Jubilación Patronal y Desahucio serán consideradas como Gastos No Deducibles para el año 2022.

Aplicación de Impuestos Diferidos:

Tanto la provisión por Jubilación como por Desahucio corresponden al giro del negocio y son valores de monto importante que requieren de un tratamiento tributario de deducibilidad en el momento en que se paguen.

La aplicación del concepto de impuestos diferidos vigente en 2022 permite el tratamiento mencionado, al considerar el Art. 28  posterior art innumerado:

 

Art. (…).- Impuestos diferidos.- (Agregado por el Art. 10 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014; y, Reformado por el num. 10 del Art. 1 del D.E. 476, R.O. 312-S, 24-VIII-2018).- Para efectos tributarios y en estricta aplicación de la técnica contable, se permite el reconocimiento de impuestos diferidos, únicamente en los siguientes casos y condiciones:

5. (Reformado por el num. 10 del Art. 1 del D.E. 476, R.O. 312-S, 24-VIII-2018).- Las provisiones diferentes a las de cuentas incobrables y desmantelamiento, serán consideradas como no deducibles en el periodo en el que se registren contablemente; sin embargo, se reconocerá un impuesto diferido por este concepto, el cual podrá ser utilizado en el momento en que el contribuyente se desprenda efectivamente de recursos para cancelar la obligación por la cual se efectuó la provisión.

 

Conclusión: las provisiones de Jubilación y Desahucio, en el año 2022 serán consideradas como Gasto no Deducible con aplicación de Impuestos Diferidos.

 

2)    CODIGO DEL TRABAJO

 

Bonificación por Desahucio

 

El Código de Trabajo establece lo siguiente sobre desahucio:

“Art. 169.- Causas para la terminación del contrato individual. El contrato individual de trabajo termina:

1.                Por las causas legalmente previstas en el contrato;

2.                Por acuerdo de las partes;

3.                Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;

4.               Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si             no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;

5.                Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;

6.               Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;

7.                Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;

8.                Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,

9.                Por desahucio presentado por el trabajador.

 

Numeral 6 art 169 Causas para la terminación del contrato individual

Mediante Disp. Interpretativa Única de la Ley s/n (R.O. 229-S, 22-VI-2020), se dispone:
Interprétese el numeral 6 del artículo 169 del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:
En estos casos, la imposibilidad de realizar el trabajo por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador, sea persona natural o jurídica. Esto quiere decir, que habrá imposibilidad cuando el trabajo no se pueda llevar a cabo tanto por los medios físicos habituales como por medios alternativos que permitan su ejecución, ni aún por medios telemáticos.

Art. 184.- Desahucio.- (Reformado por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.

También se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los cuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 del artículo 169 de éste Código.

Art. 185.- Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.

El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.”

 

Jubilación Patronal

 

“De acuerdo al Artículo 216 del Código de Trabajo ‘Tiene derecho a la jubilación patronal todo trabajador que ha laborado veinte y cinco años o más en la misma empresa o para el mismo empleador de forma continuada o interrumpidamente Además de la pensión mensual percibirán la décima tercera y décima cuarta pensión jubilar. … ”

Acuerdo MDT-2019-199 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11 de 5 de agosto del 2019 en el que consta el INSTRUCTIVO PARA EL PAGO Y REGISTRO DE LA DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA REMUNERACIONES

En aplicación de la interpretación al tercer inciso del artículo 1 de la Ley Nro. 68-010 publicada en Registro Oficial Nro. 41, de 29 de octubre de 1968, y en relación con el artículo 111 del Código del Trabajo, el empleador está en la obligación de cancelar la Decimotercera Remuneración a sus jubilados patronales; por lo tanto, el empleador deberá registrar los montos pagados por este concepto en la página web: www.trabajo.gob.ec, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo Ministerial.

Décima Tercera Remuneración
Se calculará dividiendo todo lo pagado durante el año por concepto de pensiones de jubilación patronal para doce meses (diciembre del año anterior a noviembre del año que se va a pagar este beneficio) Ley 96 R. Of. 4 de 15-01-1969, fecha de pago hasta el 24 de Diciembre de cada año.

En aplicación de lo señalado en el inciso 3 del artículo 113 del Código del Trabajo, el empleador está en la obligación de cancelar la Decimocuarta Remuneración a sus jubilados patronales; por lo tanto, el empleador deberá registrar los montos pagados por este concepto en la página web: www.trabajo.gob.ec, conforme a lo señalado en el presente Acuerdo Ministerial.

Décima Cuarta Remuneración
Se crea mediante Decreto No.171 publicado en el R. Of. 495 del 15 de febrero de 1974, modificada por Ley 153 R .Of. No.662 de 16 de enero de 1984 Art.6, mediante Ley 2003-10 se reforma el Art.113 del Código del Trabajo, publicado en el R. Of. No.117 del 3 de julio del 2003. Los jubilados patronales también tienen derecho a una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada, que serán pagadas hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Oriente

“Art. 113.- Derecho a la decimacuarta remuneración. Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional. 

El Código de Trabajo estipula lo siguiente sobre la conformación de la jubilación patronal.

 

Art. 216.- Jubilación a cargo de empleadores. Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas:

1.      La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y edad, normas contempladas en los estatutos vigentes al 17 de noviembre de 1938.

Se considerará como “haber individual de jubilación” el formado por las siguientes partidas:

a.      Por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador; y,

b.      Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.

2.      En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (30 USD) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (20 USD) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.

Exceptuase de esta disposición, a los municipios y consejos provinciales del país que conforman el régimen seccional autónomo, quienes regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal para éstos aplicable.

Las actuales pensiones jubilares a cargo de los empleadores en sus valores mínimos se sujetarán a lo dispuesto en esta regla.

 

Numeral 2 art 216 Jubilación a cargo de empleadores

Nota:

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia con Resolución No. 07-2021, R.O. 502-S, 26-VII-2021, estableció una jurisprudencia obligatoria, que contiene el criterio de la Sala Especializada de lo Laboral, y se indica que, el presente numeral debe entenderse así: “la pensión jubilar patronal no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador, para este cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumado lo ganado en el año y dividido para doce), percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral”.

 

3.      El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.

 

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio.

 

El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador, y,

 

4.      En caso de liquidación o prelación de créditos, quienes estuvieren en goce de jubilación, tendrán derecho preferente sobre los bienes liquidados o concursados y sus créditos figurarán entre los privilegiados de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.

 

Las reglas 1, 2 y 3, se refieren a los trabajadores que no llegaren a ser afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta el momento de obtener su jubilación. A los trabajadores que se hallaren afiliados cuando soliciten la jubilación, se aplicarán las mismas reglas, pero el empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado de acuerdo con la regla 1, se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva del mismo.

 

En todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al trabajador.

Nota:

La fe de erratas publicada en el Registro Oficial 240, 23VIII2006, corrige el error deslizado en el primer inciso del numeral 2 de este artículo, corrigiendo la expresión: “remuneración básica mínima unificada medio”, por la siguiente expresión: “remuneración básica unificada media”.

Art. 217.- Caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar. Si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante, de acuerdo con las “Disposiciones Comunes” relativas a las indemnizaciones por “Riesgos del Trabajo”.

 

Art. 218.- Tabla de coeficientes.- La tabla de coeficientes a la que se refiere la regla primera del artículo 216, es la siguiente:

ANEXO No. 1

TABLA DE COEFICIENTES (CÓDIGO DE TRABAJO)

Edad al determinar la  renta

Coeficiente valor actual de la renta vitalicia unitaria anual

39

13,2782

40

12,9547

41

12,6232

42

12,2863

43

11,9424

44

11,5919

45

11,2374

46

10,8753

47

10,5084

48

10,1378

49

9,7658

50

9,3930

51

9,0223

52

8,6544

53

8,2881

54

7,9218

55

7,5553

56

7,1884

57

6,8236

58

6,4622

59

6,1110

60

5,7728

61

5,4525

62

5,1468

63

4,8620

64

4,5940

65

4,3412

66

4,0991

67

3,8731

68

3,6622

69

3,4663

70

3,2849

71

3,1195

72

2,9731

73

2,8502

74

2,7412

75

2,6455

76

2,5596

77

2,4819

78

2,4115

79

2,3418

80

2,2787

81

2,2139

82

2,1384

83

2,0704

84

1,9633

85

1,8350

86

1,6842

87

1,4769

88

1,2141

89

0,9473

 

 

Suplemento del Registro Oficial No. 732

 

En el suplemento del Registro Oficial No. 732, expedido el 13 de abril del 2016, se establece la normativa para el cálculo mensual y global de la jubilación patronal, como sigue:

“Art. 1. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo aplica para el cálculo mensual y global de la jubilación patronal contemplada en el artículo 216 del Código del Trabajo.

Art. 2. Cálculo mensual. El valor mensual por concepto de jubilación patronal se calculará de la siguiente forma: Los valores que por concepto de fondo de reserva le corresponden al trabajador se sumarán al valor equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio. A esta sumatoria, se restarán los valores que el empleador hubiere pagado al trabajador, o hubiere depositado en el IESS, en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva y se procederá a dividir por el coeficiente de edad determinado en el artículo 218 del Código de Trabajo. Finalmente, este resultado se dividirá para doce para establecer el valor de la pensión mensual. Para esto, se utilizará la siguiente fórmula:

                                             (A + 5% X  B  X  C) – D

                                                             12 X E

 

A = Fondo de reserva depositado o entregado al trabajador.

B = Promedio anual de remuneración de los últimos 5 años.

C = Tiempo de servicio en años.

D = Fondo de reserva depositado en el IESS o entregado al trabajador por el empleador o la suma total que este último hubiere depositado en el IESS en concepto de aporte.

E = Coeficiente de edad determinado en el artículo 218 del Código del Trabajo.

La pensión mensual de jubilación patronal deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 del Código del Trabajo.

En el caso de trabajadores que habiendo laborado menos de veinticinco años y más de veinte años, sean despedidos intempestivamente, se aplicará la fórmula contenida en este artículo de manera que se garantice su derecho de manera proporcional.

Art. 3. Cálculo del fondo global. Cuando exista el acuerdo entre las partes, se podrá pagar el fondo global de jubilación patronal, en cuyo cálculo se considerarán las siguientes variables:

A.- El coeficiente actualizado de renta vitalicia se encontrará publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. Este coeficiente se encontrará ajustado a un factor de descuento, que permitirá actualizar el valor que recibirá el ex trabajador por concepto de fondo global, equivalente a la tasa de interés pasiva referencial promedio del año anterior al cese de las funciones del ex trabajador, publicada por el Banco Central.

B.- El valor de la pensión mensual.

C.- El valor de una decimotercera remuneración.

D.- El valor de una decimocuarta remuneración.

                                             A  X ((B X 12) + C  + D )

 

Del cálculo así efectuado se verificará que el ex trabajador no reciba una cantidad inferior al cincuenta por ciento (50%) del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial vigente al cese de sus funciones, multiplicado por los años de servicio.

En el caso de que se decida pagar el fondo global, será preciso que las partes expresen su acuerdo mediante un acta suscrita ante un Inspector de Trabajo, un Notario Público o una autoridad judicial competente.

El valor que en cada caso resulte de aplicar la fórmula contenida en este artículo es referencial y no debe entenderse como valor único u obligatorio.

Art. 4. Pago de la pensión por jubilación patronal mensual. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ex empleadoras, estarán obligadas a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos por el Ministerio del Trabajo. El pago del fondo global se realizará exclusivamente en caso de acuerdo entre las partes.”

 

 

TABLA DE COEFICIENTES PARA EL CÁLCULO GLOBAL DE JUBILACIÓN PATRONAL

Edad

5,60%

año 2022

hombres

mujeres

ax

ax

39

14,7071452696247

15,6601629937050

40

14,5457838344620

15,5134928645539

41

14,3780636606672

15,3606832299706

42

14,2039168300576

15,2016154601212

43

14,0232449852810

15,0361395189299

44

13,8359839714562

14,8641352926554

45

13,6417235909293

14,6854966527256

46

13,4414334922322

14,5001151914958

47

13,2341271426373

14,3079250433920

48

13,0201479127562

14,1088418652809

49

12,7995189874534

13,9028213311575

50

12,5723124422797

13,6898438299088

51

12,3386035237146

13,4699137421237

52

12,0985485437890

13,2430296512034

53

11,8522804115534

13,0092693724190

54

11,5999850548637

12,7687053287961

55

11,3419201974385

12,5214318425297

56

11,0783160325543

12,2676205928751

57

10,8094815141595

12,0074401288345

58

10,5357686732994

11,7411241127900

59

10,2575522071424

11,4688940710584

60

9,9752246456761

11,1910800966105

61

9,6892509487990

10,9080100794219

62

9,4001293083844

10,6200534390777

63

9,1083673037760

10,3276292860881

64

8,8145162251065

10,0311921384238

65

8,5191698697899

9,7312575717992

66

8,2229398146747

9,4283460613669

67

7,9264607706664

9,1230260081174

68

7,6303725151281

8,8159147325720

69

7,3353600645822

8,5076487670893

70

7,0420891702262

8,1988934665820

71

6,7512479506573

7,8903229590226

72

6,4634932745696

7,5826635546594

73

6,1795319246366

7,2766037691052

74

5,8999847658477

6,9728892162472

75

5,6254981783944

6,6722408997655

76

5,3566937091855

6,3753697944710

77

5,0941569889908

6,0829908339111

78

4,8384009950357

5,7957938069556

79

4,5899602914162

5,5144301857867

80

4,3492532785320

5,2395266994867

81

4,1167247853453

4,9716707344733

82

3,8926793150047

4,7114211328687

83

3,6774518820252

4,4592493034937

84

3,4712726224169

4,2155865692026

85

3,2743153349072

3,9808320027907

86

3,0867022445848

3,7552387708613

87

2,9084665627636

3,5390468388572

88

2,7396808917987

3,3324068477164

89

2,5802315612019

3,1352947188328

90

2,4299568783935

2,9476088866279

91

2,2888362247098

2,7689702035416

92

2,1563493604322

2,5987908048957

93

2,0317544123869

2,4357409393050

94

1,9141333652880

2,2774143067800

95

1,8015746289406

2,1192742420529

96

1,6874557435719

1,9516160498006

97

1,5602953859938

1,7537118047494

98

1,3742057673509

1,4767923729504

99

1,0000000000000

1,0000000000000

 

Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0204

 

En el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0204, publicado el 16 de septiembre del 2015, se introducen por primera vez reformas para el cálculo principalmente del fondo global en lo referente a la aplicación de tasas de descuento, avance que lamentablemente aún no se observa para el cálculo de la pensión jubilar mensual:

“Art. 2.- Cálculo mensual.- El valor mensual de jubilación patronal se calculará de la siguiente forma:  la  suma  equivalente  al  cinco  por  ciento  del  promedio  de  la  remuneración  anual percibida  de  los  cinco  últimos  años,  multiplicada  por  los  años  de  servicio,  respecto  del coeficiente  de  edad  establecido  en  el  artículo  218  del  Código  del  Trabajo,  dividido  para 12.

Promedio anual de remuneración de los últimos 5 años X 5% X tiempo de servicio

                                                            Coeficiente de edad X 12

 

La pensión mensual de jubilación patronal deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 del Código del Trabajo.

Art.  3.- Cálculo  global.- Cuando  exista  el  acuerdo  entre  las  partes,  se  podrá  pagar  el  fondo global  de  jubilación  patronal,  en  cuyo  cálculo  se  considerarán  las  siguientes  variables:  el valor de la pensión mensual, el valor de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y el coeficiente actualizado de renta vitalicia que consta en las “Tablas de Mortalidad General, Ecuador Hombres, 2000” y “Tablas de Mortalidad General, Ecuador Mujeres, 2000” de la Resolución No. C.I.141 publicada en el Registro Oficial No.  650  de  28  de  agosto  de  2002,  ajustadas  a  la  tasa  de  interés  pasiva  referencial promedio del año anterior al cese de  las  funciones del ex trabajador, publicada por el Banco Central del Ecuador.

La fórmula para efectuar el cálculo de fondo global de jubilación patronal será la siguiente:

Coeficiente actualizado de renta vitalicia  X (pensión mensual x 12 + décima tercera remuneración + décimo cuarta remuneración)

Del cálculo así efectuado se verificará que el ex trabajador no reciba una cantidad inferior al cincuenta  por  ciento  (50%)  del  salario  básico  vigente  al  cese  de  las  funciones  del  ex trabajador multiplicado por los años de servicio, en cuyo caso se pagará esta.

En  el  caso  de  que  se  decida  pagar  el  fondo  global  será  preciso  que  las  partes  expresen  su acuerdo  mediante  un  acta  celebrada  ante  un  Inspector  de  Trabajo  o  un  Notario  Público, quienes  estarán  obligados  a  verificar  que  se  realice  en  base  al  documento  emitido  por  este Ministerio, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.”

 

Sitio web del Ministerio de Trabajo

 

En el sitio web www.trabajo.gob.ec/calculadoras.trabajo.gobec/jubilacionSimulador/ (accesado en Septiembre del 2022) se encuentra simulador Jubilación Patronal, además del Décimo Tercero y Décimo Cuarto– Desahucio.- (Reformado por el Art. 30 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso.

También se pagará la bonificación de desahucio en todos los casos en los cuales las relaciones laborales terminen de conformidad al numeral 2 del artículo 169 de éste Código.

Art. 185.– Bonificaciones por desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. Igual bonificación se pagará en los casos en que la relación laboral termine por acuerdo entre las partes.

El empleador, en el plazo de quince días posteriores al aviso del desahucio, procederá a liquidar el valor que representan las bonificaciones correspondientes y demás derechos que le correspondan a la persona trabajadora, de conformidad con la ley y sin perjuicio de las facultades de control del Ministerio rector del trabajo.”

 

Jubilación Patronal

 

De acuerdo al Artículo 216 del Código de Trabajo ‘Tiene derecho a la jubilación patronal todo trabajador que ha laborado veinte y cinco años o más en la misma empresa o para el mismo empleador de forma continuada o interrumpidamente Además de la pensión mensual percibirán la décima tercera y décima cuarta pensión jubilar. … ”

Acuerdo MDT-2019-199 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 11 de 5 de agosto del 2019 en el que consta el INSTRUCTIVO PARA EL PAGO Y REGISTRO DE LA DECIMOTERCERA Y DECIMOCUARTA REMUNERACIONES

En aplicación de la interpretación al tercer inciso del artículo 1 de la Ley Nro. 68-010 publicada en Registro Oficial Nro. 41, de 29 de octubre de 1968, y en relación con el artículo 111 del Código del Trabajo, el empleador está en la obligación de cancelar la Decimotercera Remuneración a sus jubilados patronales; por lo tanto, el empleador deberá registrar los montos pagados por este concepto en la página web: www.trabajo.gob.ec, conforme a lo previsto en el presente Acuerdo Ministerial.

Décima Tercera Remuneración
Se calculará dividiendo todo lo pagado durante el año por concepto de pensiones de jubilación patronal para doce meses (diciembre del año anterior a noviembre del año que se va a pagar este beneficio) Ley 96 R. Of. 4 de 15-01-1969, fecha de pago hasta el 24 de Diciembre de cada año.

En aplicación de lo señalado en el inciso 3 del artículo 113 del Código del Trabajo, el empleador está en la obligación de cancelar la Decimocuarta Remuneración a sus jubilados patronales; por lo tanto, el empleador deberá registrar los montos pagados por este concepto en la página web: www.trabajo.gob.ec, conforme a lo señalado en el presente Acuerdo Ministerial.

Décima Cuarta Remuneración
Se crea mediante Decreto No.171 publicado en el R. Of. 495 del 15 de febrero de 1974, modificada por Ley 153 R .Of. No.662 de 16 de enero de 1984 Art.6, mediante Ley 2003-10 se reforma el Art.113 del Código del Trabajo, publicado en el R. Of. No.117 del 3 de julio del 2003. Los jubilados patronales también tienen derecho a una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada, que serán pagadas hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y, hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Oriente

Art. 113.- Derecho a la decimacuarta remuneración. Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación mensual equivalente a la doceava parte de la remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general.

A pedido escrito de la trabajadora o el trabajador, este valor podrá recibirse de forma acumulada, hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.

La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por sus empleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional. 

El Código de Trabajo estipula lo siguiente sobre la conformación de la jubilación patronal.

 

Art. 216.- Jubilación a cargo de empleadores. Los trabajadores que por veinticinco años o más hubieren prestado servicios, continuada o interrumpidamente, tendrán derecho a ser jubilados por sus empleadores de acuerdo con las siguientes reglas:

  1. La pensión se determinará siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para la jubilación de sus afiliados, respecto de los coeficientes, tiempo de servicios y edad, normas contempladas en los estatutos vigentes al 17 de noviembre de 1938.

Se considerará como “haber individual de jubilación” el formado por las siguientes partidas:

  1. Por el fondo de reserva a que tenga derecho el trabajador; y,
  2. Por una suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida en los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio.
  1. En ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (30 USD) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (20 USD) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación.

Exceptuase de esta disposición, a los municipios y consejos provinciales del país que conforman el régimen seccional autónomo, quienes regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal para éstos aplicable.

Las actuales pensiones jubilares a cargo de los empleadores en sus valores mínimos se sujetarán a lo dispuesto en esta regla.

 

Numeral 2 art 216 Jubilación a cargo de empleadores

Nota:

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia con Resolución No. 07-2021, R.O. 502-S, 26-VII-2021, estableció una jurisprudencia obligatoria, que contiene el criterio de la Sala Especializada de lo Laboral, y se indica que, el presente numeral debe entenderse así: “la pensión jubilar patronal no será mayor que la remuneración básica unificada media del trabajador, para este cálculo se debe considerar la remuneración mensual promedio del último año (sumado lo ganado en el año y dividido para doce), percibido por el trabajador y no el salario básico unificado del trabajador en general, vigente al momento de la terminación de la relación laboral”.

 

  1. El trabajador jubilado podrá pedir que el empleador le garantice eficazmente el pago de la pensión o, en su defecto, deposite en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el capital necesario para que éste le jubile por su cuenta, con igual pensión que la que le corresponda pagar al empleador, o podrá pedir que el empleador le entregue directamente un fondo global sobre la base de un cálculo debidamente fundamentado y practicado que cubra el cumplimiento de las pensiones mensuales y adicionales determinados en la ley, a fin de que el mismo trabajador administre este capital por su cuenta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el jubilado no podrá percibir por concepto de jubilación patronal una cantidad inferior al cincuenta por ciento del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial que correspondiere al puesto que ocupaba el jubilado al momento de acogerse al beneficio, multiplicado por los años de servicio.

 

El acuerdo de las partes deberá constar en acta suscrita ante notario o autoridad competente judicial o administrativa, con lo cual se extinguirá definitivamente la obligación del empleador, y,

 

  1. En caso de liquidación o prelación de créditos, quienes estuvieren en goce de jubilación, tendrán derecho preferente sobre los bienes liquidados o concursados y sus créditos figurarán entre los privilegiados de primera clase, con preferencia aún a los hipotecarios.

Las reglas 1, 2 y 3, se refieren a los trabajadores que no llegaren a ser afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social hasta el momento de obtener su jubilación. A los trabajadores que se hallaren afiliados cuando soliciten la jubilación, se aplicarán las mismas reglas, pero el empleador tendrá derecho a que del fondo de jubilación formado de acuerdo con la regla 1, se le rebaje la suma total que hubiere depositado en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva del mismo.

 

En todo caso se tomarán en cuenta para la rebaja del haber individual de jubilación, los valores que por fondos de reserva hubiese legalmente depositado el empleador o entregado al trabajador.

Nota:

La fe de erratas publicada en el Registro Oficial 240, 23VIII2006, corrige el error deslizado en el primer inciso del numeral 2 de este artículo, corrigiendo la expresión: “remuneración básica mínima unificada medio”, por la siguiente expresión: “remuneración básica unificada media”.

Art. 217.– Caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar. Si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante, de acuerdo con las “Disposiciones Comunes” relativas a las indemnizaciones por “Riesgos del Trabajo”.

 

Art. 218.- Tabla de coeficientes.- La tabla de coeficientes a la que se refiere la regla primera del artículo 216, es la siguiente:

ANEXO No. 1

TABLA DE COEFICIENTES (CÓDIGO DE TRABAJO)

Edad al determinar la  renta

Coeficiente valor actual de la renta vitalicia unitaria anual

39

13,2782

40

12,9547

41

12,6232

42

12,2863

43

11,9424

44

11,5919

45

11,2374

46

10,8753

47

10,5084

48

10,1378

49

9,7658

50

9,3930

51

9,0223

52

8,6544

53

8,2881

54

7,9218

55

7,5553

56

7,1884

57

6,8236

58

6,4622

59

6,1110

60

5,7728

61

5,4525

62

5,1468

63

4,8620

64

4,5940

65

4,3412

66

4,0991

67

3,8731

68

3,6622

69

3,4663

70

3,2849

71

3,1195

72

2,9731

73

2,8502

74

2,7412

75

2,6455

76

2,5596

77

2,4819

78

2,4115

79

2,3418

80

2,2787

81

2,2139

82

2,1384

83

2,0704

84

1,9633

85

1,8350

86

1,6842

87

1,4769

88

1,2141

89

0,9473

Suplemento del Registro Oficial No. 732

 

En el suplemento del Registro Oficial No. 732, expedido el 13 de abril del 2016, se establece la normativa para el cálculo mensual y global de la jubilación patronal, como sigue:

Art. 1. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo aplica para el cálculo mensual y global de la jubilación patronal contemplada en el artículo 216 del Código del Trabajo.

Art. 2. Cálculo mensual. El valor mensual por concepto de jubilación patronal se calculará de la siguiente forma: Los valores que por concepto de fondo de reserva le corresponden al trabajador se sumarán al valor equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años, multiplicada por los años de servicio. A esta sumatoria, se restarán los valores que el empleador hubiere pagado al trabajador, o hubiere depositado en el IESS, en concepto de aporte del empleador o por fondo de reserva y se procederá a dividir por el coeficiente de edad determinado en el artículo 218 del Código de Trabajo. Finalmente, este resultado se dividirá para doce para establecer el valor de la pensión mensual. Para esto, se utilizará la siguiente fórmula:

                                             (A + 5% X  B  X  C) – D

                                                             12 X E

 

A = Fondo de reserva depositado o entregado al trabajador.

B = Promedio anual de remuneración de los últimos 5 años.

C = Tiempo de servicio en años.

D = Fondo de reserva depositado en el IESS o entregado al trabajador por el empleador o la suma total que este último hubiere depositado en el IESS en concepto de aporte.

E = Coeficiente de edad determinado en el artículo 218 del Código del Trabajo.

La pensión mensual de jubilación patronal deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 del Código del Trabajo.

En el caso de trabajadores que habiendo laborado menos de veinticinco años y más de veinte años, sean despedidos intempestivamente, se aplicará la fórmula contenida en este artículo de manera que se garantice su derecho de manera proporcional.

Art. 3. Cálculo del fondo global. Cuando exista el acuerdo entre las partes, se podrá pagar el fondo global de jubilación patronal, en cuyo cálculo se considerarán las siguientes variables:

A.- El coeficiente actualizado de renta vitalicia se encontrará publicado en la página web del Ministerio del Trabajo. Este coeficiente se encontrará ajustado a un factor de descuento, que permitirá actualizar el valor que recibirá el ex trabajador por concepto de fondo global, equivalente a la tasa de interés pasiva referencial promedio del año anterior al cese de las funciones del ex trabajador, publicada por el Banco Central.

B.- El valor de la pensión mensual.

C.- El valor de una decimotercera remuneración.

D.- El valor de una decimocuarta remuneración.

                                             A  X ((B X 12) + C  + D )

 

Del cálculo así efectuado se verificará que el ex trabajador no reciba una cantidad inferior al cincuenta por ciento (50%) del sueldo, salario básico o remuneración básica mínima unificada sectorial vigente al cese de sus funciones, multiplicado por los años de servicio.

En el caso de que se decida pagar el fondo global, será preciso que las partes expresen su acuerdo mediante un acta suscrita ante un Inspector de Trabajo, un Notario Público o una autoridad judicial competente.

El valor que en cada caso resulte de aplicar la fórmula contenida en este artículo es referencial y no debe entenderse como valor único u obligatorio.

Art. 4. Pago de la pensión por jubilación patronal mensual. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, ex empleadoras, estarán obligadas a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal establecidos por el Ministerio del Trabajo. El pago del fondo global se realizará exclusivamente en caso de acuerdo entre las partes.”

 

TABLA DE COEFICIENTES PARA EL CÁLCULO GLOBAL DE JUBILACIÓN PATRONAL

Edad

5,60%

año 2022

hombres

mujeres

ax

ax

39

14,7071452696247

15,6601629937050

40

14,5457838344620

15,5134928645539

41

14,3780636606672

15,3606832299706

42

14,2039168300576

15,2016154601212

43

14,0232449852810

15,0361395189299

44

13,8359839714562

14,8641352926554

45

13,6417235909293

14,6854966527256

46

13,4414334922322

14,5001151914958

47

13,2341271426373

14,3079250433920

48

13,0201479127562

14,1088418652809

49

12,7995189874534

13,9028213311575

50

12,5723124422797

13,6898438299088

51

12,3386035237146

13,4699137421237

52

12,0985485437890

13,2430296512034

53

11,8522804115534

13,0092693724190

54

11,5999850548637

12,7687053287961

55

11,3419201974385

12,5214318425297

56

11,0783160325543

12,2676205928751

57

10,8094815141595

12,0074401288345

58

10,5357686732994

11,7411241127900

59

10,2575522071424

11,4688940710584

60

9,9752246456761

11,1910800966105

61

9,6892509487990

10,9080100794219

62

9,4001293083844

10,6200534390777

63

9,1083673037760

10,3276292860881

64

8,8145162251065

10,0311921384238

65

8,5191698697899

9,7312575717992

66

8,2229398146747

9,4283460613669

67

7,9264607706664

9,1230260081174

68

7,6303725151281

8,8159147325720

69

7,3353600645822

8,5076487670893

70

7,0420891702262

8,1988934665820

71

6,7512479506573

7,8903229590226

72

6,4634932745696

7,5826635546594

73

6,1795319246366

7,2766037691052

74

5,8999847658477

6,9728892162472

75

5,6254981783944

6,6722408997655

76

5,3566937091855

6,3753697944710

77

5,0941569889908

6,0829908339111

78

4,8384009950357

5,7957938069556

79

4,5899602914162

5,5144301857867

80

4,3492532785320

5,2395266994867

81

4,1167247853453

4,9716707344733

82

3,8926793150047

4,7114211328687

83

3,6774518820252

4,4592493034937

84

3,4712726224169

4,2155865692026

85

3,2743153349072

3,9808320027907

86

3,0867022445848

3,7552387708613

87

2,9084665627636

3,5390468388572

88

2,7396808917987

3,3324068477164

89

2,5802315612019

3,1352947188328

90

2,4299568783935

2,9476088866279

91

2,2888362247098

2,7689702035416

92

2,1563493604322

2,5987908048957

93

2,0317544123869

2,4357409393050

94

1,9141333652880

2,2774143067800

95

1,8015746289406

2,1192742420529

96

1,6874557435719

1,9516160498006

97

1,5602953859938

1,7537118047494

98

1,3742057673509

1,4767923729504

99

1,0000000000000

1,0000000000000

Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0204

 

En el Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0204, publicado el 16 de septiembre del 2015, se introducen por primera vez reformas para el cálculo principalmente del fondo global en lo referente a la aplicación de tasas de descuento, avance que lamentablemente aún no se observa para el cálculo de la pensión jubilar mensual:

“Art. 2.- Cálculo mensual.- El valor mensual de jubilación patronal se calculará de la siguiente forma:  la  suma  equivalente  al  cinco  por  ciento  del  promedio  de  la  remuneración  anual percibida  de  los  cinco  últimos  años,  multiplicada  por  los  años  de  servicio,  respecto  del coeficiente  de  edad  establecido  en  el  artículo  218  del  Código  del  Trabajo,  dividido  para 12.

Promedio anual de remuneración de los últimos 5 años X 5% X tiempo de servicio

                                                            Coeficiente de edad X 12

 

La pensión mensual de jubilación patronal deberá cumplir con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 216 del Código del Trabajo.

Art.  3.– Cálculo  global.- Cuando  exista  el  acuerdo  entre  las  partes,  se  podrá  pagar  el  fondo global  de  jubilación  patronal,  en  cuyo  cálculo  se  considerarán  las  siguientes  variables:  el valor de la pensión mensual, el valor de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y el coeficiente actualizado de renta vitalicia que consta en las “Tablas de Mortalidad General, Ecuador Hombres, 2000” y “Tablas de Mortalidad General, Ecuador Mujeres, 2000” de la Resolución No. C.I.141 publicada en el Registro Oficial No.  650  de  28  de  agosto  de  2002,  ajustadas  a  la  tasa  de  interés  pasiva  referencial promedio del año anterior al cese de  las  funciones del ex trabajador, publicada por el Banco Central del Ecuador.

La fórmula para efectuar el cálculo de fondo global de jubilación patronal será la siguiente:

Coeficiente actualizado de renta vitalicia  X (pensión mensual x 12 + décima tercera remuneración + décimo cuarta remuneración)

Del cálculo así efectuado se verificará que el ex trabajador no reciba una cantidad inferior al cincuenta  por  ciento  (50%)  del  salario  básico  vigente  al  cese  de  las  funciones  del  ex trabajador multiplicado por los años de servicio, en cuyo caso se pagará esta.

En  el  caso  de  que  se  decida  pagar  el  fondo  global  será  preciso  que  las  partes  expresen  su acuerdo  mediante  un  acta  celebrada  ante  un  Inspector  de  Trabajo  o  un  Notario  Público, quienes  estarán  obligados  a  verificar  que  se  realice  en  base  al  documento  emitido  por  este Ministerio, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.”

 

Sitio web del Ministerio de Trabajo

 

En el sitio web www.trabajo.gob.ec/calculadoras.trabajo.gobec/jubilacionSimulador/ (accesado en Septiembre del 2022) se encuentra simulador Jubilación Patronal, además del Décimo Tercero y Décimo Cuart