Tema: GERENTE GENERAL / REPRESENTANTE LEGAL (Representante Legal) – AFILIACION AL IESS / PLAN DE JUBILACIÓN
Actualización: 2 de Febrero de 2017
BASES LEGALES:
Código del Trabajo (Art 308): Define con claridad que el Gerente General / Representante Legal no es empleado sino mandatario. Por lo tanto debe emitir facturas por los servicios que presta.
No le corresponde al Gerente General / Representante Legal los beneficios que otorga el Código del Trabajo, esto es:
* Décimos Tercero y Cuarto
* Fondo de Reserva
* Vacaciones
* Jubilación Patronal: No debe constar en cálculo actuarial empleados
* Desahucio: No debe constar en cálculo actuarial empleados
POSICION DEL IESS Y DEL SRI
Los Gerentes Generales deben afiliarse “voluntariamente” al IESS sobre la totalidad de los ingresos que facturan (antes del IVA). Esta afiliación no les convierte en empleados en relación de dependencia.
Si un Gerente General / Representante Legal presta estos servicios en varias empresas debe afiliarse en cada una de las empresas.
Si no hay un ingreso que esté facturando debe afiliarse por lo menos con un Salario Mínimo.
COMENTARIOS:
1.- El IESS / SRI no deberían obligar a los Representante Legales a afiliarse por todo el valor que facturan.
Los riesgos más importantes, si no se realiza lo que pide el IESS / SRI son:
La no emisión de Certificados de Cumplimiento del IESS, lo que acarrea problemas en la presentación a licitaciones.
Determinación por parte del SRI del honorario del Gerente General / Representante Legal como Gasto no Deducible. Hay coordinación entre las partes (IESS / SRI).
2.- La afiliación del Gerente General / Representante Legal demanda que la empresa tenga en su contabilidad:
Factura de Honorarios del Gerente General / Representante Legal, incluye IVA; y se deben efectuar las Retenciones de Impuestos correspondientes.
Retener al Gerente General / Representante Legal el valor del Aporte Patronal 12,15% y del 9,45% del Aporte Personal (del valor de la factura antes del IVA)
No existe un gasto Sueldo del Gerente General / Representante Legal, se debe registrar todo como Honorarios.
3.- No existe una alternativa jurídica que permita otorgar a los Gerentes Generales los beneficios laborales y que estos sean deducibles tributariamente.
TEMAS ABIERTOS:
IESS: Al estar afiliado, calcula el fondo de reserva a partir del segundo año.
Empleados que se convierten en Gerentes Generales: Pierden los beneficios de empleados, y deberían negociar con los empleadores.
Si un Gerente General / Representante Legal se encuentra en Nómina de empleados en relación de dependencia / afiliado al IESS (no emite factura) que riesgos existen:
* Según Dr. Erazo, SRI está glosando
GERENTE GENERAL / REPRESENTANTE LEGAL / JUBILACION
Como se mencionó previamente, no corresponde al Representante Legal el beneficio de Jubilación Patronal
Sin embargo si, compañía le quiere dar un beneficio similar, se debe negociar la forma:
Ejemplo: Un esquema similar al de la Jubilación Patronal
Un valor mensual que siga facturando, una vez que cumpla una condición
Esta negociación, por fuera de las normas laborales, debería tratarse contablemente como lo indica la NIC 19 o Párrafo 28 según corresponda NIIF completas o Pymes; y para Impuesto a la Renta sería un Gasto no Deducible hasta que se pague. Adicionalmente, la junta de socios / accionistas debería aprobar este beneficio.
Algunos comentarios legales adicionales:
La afiliación del Representante legal como empleado rompe con muchos conceptos:
1.- El Gerente General / Representante Legal tiene un nombramiento por un tiempo x, es removible por la Junta de Accionistas; el empleado tiene “normalmente” un contrato por 1 año y luego es indefinido.
2.- El Gerente General / Representante Legal si es despedido tendría derecho a liquidación por despido / desahucio?. No según Dr. Erazo, hay jurisprudencia en el sentido que no es correcto afiliarle al IESS y por lo tanto no hay relación de dependencia. “prevalece la ley”
3.- Quién es el patrono del Gerente General / Representante Legal? La junta de socios / accionistas quien le pone un horario y depende de éste.
Representante Legal
Tema: GERENTE GENERAL / REPRESENTANTE LEGAL (Representante Legal) – AFILIACION AL IESS / PLAN DE JUBILACIÓN
Actualización: 2 de Febrero de 2017
BASES LEGALES:
Código del Trabajo (Art 308): Define con claridad que el Gerente General / Representante Legal no es empleado sino mandatario. Por lo tanto debe emitir facturas por los servicios que presta.
No le corresponde al Gerente General / Representante Legal los beneficios que otorga el Código del Trabajo, esto es:
* Décimos Tercero y Cuarto
* Fondo de Reserva
* Vacaciones
* Jubilación Patronal: No debe constar en cálculo actuarial empleados
* Desahucio: No debe constar en cálculo actuarial empleados
POSICION DEL IESS Y DEL SRI
Los Gerentes Generales deben afiliarse “voluntariamente” al IESS sobre la totalidad de los ingresos que facturan (antes del IVA). Esta afiliación no les convierte en empleados en relación de dependencia.
Si un Gerente General / Representante Legal presta estos servicios en varias empresas debe afiliarse en cada una de las empresas.
Si no hay un ingreso que esté facturando debe afiliarse por lo menos con un Salario Mínimo.
COMENTARIOS:
1.- El IESS / SRI no deberían obligar a los Representante Legales a afiliarse por todo el valor que facturan.
Los riesgos más importantes, si no se realiza lo que pide el IESS / SRI son:
2.- La afiliación del Gerente General / Representante Legal demanda que la empresa tenga en su contabilidad:
3.- No existe una alternativa jurídica que permita otorgar a los Gerentes Generales los beneficios laborales y que estos sean deducibles tributariamente.
TEMAS ABIERTOS:
IESS: Al estar afiliado, calcula el fondo de reserva a partir del segundo año.
Empleados que se convierten en Gerentes Generales: Pierden los beneficios de empleados, y deberían negociar con los empleadores.
Si un Gerente General / Representante Legal se encuentra en Nómina de empleados en relación de dependencia / afiliado al IESS (no emite factura) que riesgos existen:
* Según Dr. Erazo, SRI está glosando
GERENTE GENERAL / REPRESENTANTE LEGAL / JUBILACION
Como se mencionó previamente, no corresponde al Representante Legal el beneficio de Jubilación Patronal
Sin embargo si, compañía le quiere dar un beneficio similar, se debe negociar la forma:
Ejemplo: Un esquema similar al de la Jubilación Patronal
Un valor mensual que siga facturando, una vez que cumpla una condición
Esta negociación, por fuera de las normas laborales, debería tratarse contablemente como lo indica la NIC 19 o Párrafo 28 según corresponda NIIF completas o Pymes; y para Impuesto a la Renta sería un Gasto no Deducible hasta que se pague. Adicionalmente, la junta de socios / accionistas debería aprobar este beneficio.
Algunos comentarios legales adicionales:
La afiliación del Representante legal como empleado rompe con muchos conceptos:
1.- El Gerente General / Representante Legal tiene un nombramiento por un tiempo x, es removible por la Junta de Accionistas; el empleado tiene “normalmente” un contrato por 1 año y luego es indefinido.
2.- El Gerente General / Representante Legal si es despedido tendría derecho a liquidación por despido / desahucio?. No según Dr. Erazo, hay jurisprudencia en el sentido que no es correcto afiliarle al IESS y por lo tanto no hay relación de dependencia. “prevalece la ley”
3.- Quién es el patrono del Gerente General / Representante Legal? La junta de socios / accionistas quien le pone un horario y depende de éste.
Saludos,
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